Informes Jurídicos


 

 

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PRIMER INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

Primer informe semestral conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

5 de enero de 2014

En la demanda de acción colectiva contra la siembra de maíces transgénicos, que se tramita en el Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF, Adelita San Vicente Tello fue designada representante común. Conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles, rinde el primer informe semestral.

 

Informe

Medida Precautoria. Todos los permisos federales para la liberación o siembra de maíces transgénicos se encuentran SUSPENDIDOS por mandato judicial. La medida precautoria que ordena detener la siembra sigue vigente a pesar de 17 impugnaciones de los demandados: Sagarpa, Semarnat, Monsanto, PHI, Dow Agrosciences y Syngenta y mantiene sus efectos conforme a la resolución del 20 de diciembre de 2013, emitida por el 2o Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa en el DF. Esta resolución se basa en el riesgo de liberar o sembrar transgénicos, riesgo que las leyes reconocen. El Tribunal dispuso que la medida tiene como objeto preservar la materia o finalidad del juicio.

Finalidad de la demanda colectiva. Que los tribunales federales declaren que la liberación o siembra de maíces transgénicos daña el derecho humano de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad biológica de los maíces nativos, también conocidos como criollos; así como los derechos que de éste derivan: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.

 

Algunos eventos relevantes del juicio

5 de julio de 2013

Cincuenta y tres personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores, presentan demanda colectiva en vía de acción difusa, con pretensiones declarativas.

13 de agosto de 2013

Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa en el DF, previo recurso de apelación promovido por la colectividad, ordena revocar desechamiento de la demanda y resolver la solicitud de la medida precautoria.

17 de septiembre de 2013

Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF admite preliminarmente la demanda colectiva y dicta medida precautoria que suspende el otorgamiento de permisos para la liberación o siembra de maíces transgénicos.

Transcurren más de tres meses

Tiempo que se retardó la notificación a todos los demandados. Plazo en el que los demandados promueven un recurso de revocación, una revisión, dos amparos indirectos y cinco apelaciones contra la medida precautoria. Presentaron siete impugnaciones y un recurso de revocación contra la admisión preliminar de la demanda colectiva.

19 de diciembre de 2013

Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF admite a trámite recurso de apelación de la colectividad con efectos suspensivos en contra del desechamiento de la demanda colectiva, dictado dos días antes.

20 de diciembre de 2013

El Tribunal de Apelación citado ordena:

(i) mantener la medida precautoria;

(ii) recabar y valorar opinión de los demandados, de Profepa y de la Secretaría de Salud, sobre si mantener la medida causa más daños que levantarla; y

(iii) que el eventual desechamiento del Juzgado No levanta la medida precautoria hasta que se agoten los recursos legales.

26 de diciembre de 2013

Colectividad presenta argumentos o agravios de la apelación admitida el 19 de diciembre.

2 de enero de 2014

La colectividad contesta recurso de revocación de Monsanto contra esta apelación.

 

 


 

SEGUNDO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

Segundo informe semestral conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles

 

5 de julio de 2014

La representante común, Adelita San Vicente Tello, designada en la demanda de acción colectiva contra la siembra de maíces transgénicos, que se tramita en el Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF, rinde segundo informe semestral, conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Informe

Finalidad de la demanda colectiva

Que la autoridad judicial federal declara que la liberación o siembra de maíces transgénicos daña el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras, así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.

Quiénes presentaron la demanda colectiva

Cincuenta y tres personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.

Medida Precautoria

Todos los permisos federales para la liberación o siembra de maíces transgénicos siguen SUSPENDIDOS por orden judicial. La suspensión debería permanecer todo el juicio, puesto que la afectación que los transgénicos causarían al derecho humano a la diversidad biológica sería irreparable y el daño que la medida precautoria causa es nulo. En más de nueve meses los demandados: Sagarpa, Semarnat, Monsato, PHI (Pioneer-Dupont), Dow Agrosciences y Syngenta, no han presentado pruebas de lo contrario.

Impugnaciones contra la demanda colectiva

Tanto la demanda colectiva, como la medida precautoria han sido objeto de 68 impugnaciones de los demandados. Entre las impugnaciones, destacan 16 juicios de amparo, dos de ellos promovidos por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa.

Sentencias del Poder Judicial de la Federación

Dos tribunales federales, el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, han resuelto que la posibilidad de violentar el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, también llamados criollos, es razón legal suficiente para mantener detenida la siembra de transgénicos durante trámites del juicio colectivo.

Ética Judicial

El Magistrado del Segundo Tribunal Unitario, fue impugnado por la empresa de transgénicos Monsanto, por haber emitido el criterio del punto anterior, como si ello fuera faltar a la ética judicial. Todo lo contrario, hasta ahora este cuestionamiento ha fracasado en dos tribunales.

Generaciones futuras

Otros criterios importantes emitidos por el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito consisten en definir que el derecho humano al medio ambiente es el derecho presente de las generaciones futuras; y que frente al interés particular debe tenerse en cuenta el interés de la sociedad.

Mentiras de Monsanto (empresa trasnacional que busca sembrar transgénicos en México)

En los juicios de amparo promovidos por Monsanto, la empresa trasnacional ha argumentado falsamente. Entre otras, miente al decir que nuestra demanda colectiva expone la probable afectación a nuestra diversidad de maíces nativos, sin embargo, lo que en realidad demandamos es que necesariamente se afectará nuestro derecho humano si los transgénicos se siembran en nuestro país. Lamentablemente el Tercer Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, reprodujo esta mentira. Ya impugnamos y sabemos que el Poder Judicial de la Federación no permitirá estas falsedades.

 

Estado del juicio colectivo principal

La admisión de la demanda colectiva se encuentra por segunda vez en apelación, que también ha sido promovida por la Colectividad.

 

 


 

TERCER INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

Tercer informe semestral conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles

 

5 de enero de 2015

La representante común, Adelita San Vicente Tello, designada en la demanda de acción colectiva contra la siembra de maíces transgénicos, que se tramita en el Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF, rinde tercer informe semestral, conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

1. Suspensión de siembra de maíz transgénico

La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha. Es decir, todos los permisos para liberar al ambiente maíz transgénico se encuentran suspendidos, ya sea los de carácter experimental, piloto o comercial, ninguno puede ser otorgado por decisión de los tribunales federales, hasta que se demuestre que no sembrarlos es más dañino que hacerlo. Inclusive los permisos experimentales y piloto, que fueron previamente otorgados, se encuentran concluidos de acuerdo con el informe que la autoridad rindió al Juez.

 

2. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico

Finalidad de la demanda colectiva

Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.

Quiénes presentaron la demanda colectiva

53 personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.

 

3. Medida Precautoria

Las empresas trasnacionales y la Sagarpa, han promovido 11 juicios de amparo que buscan liberar la siembra transgénicos. En última instancia hemos ganado cuatro a favor de mantener la SUSPENSIÓN de la siembra.

Están pendientes 7 juicios de amparo en cinco y hasta en siete tribunales federales. Se encuentran todos ellos en revisión, que es la última instancia.

 

4. Demanda principal

Durante 18 meses de juicio, el camino de la demanda colectiva No ha sido fácil. Para lograr que sea admitida hemos tenido que presentar dos apelaciones; mientras que la Semarnat, la Sagarpa y los corporativos trasnacionales han promovido otros 11 juicios de amparo en contra la demanda colectiva. Hemos ganado siete en forma definitiva y quedan cuatro pendientes para que finalmente se admita.

 

5. Número total de impugnaciones contra la demanda y contra la suspensión

22 juicios de amparo, 16 recursos de revisión, 15 quejas, 9 Incidentes en amparo, 7 revocaciones, 7 impugnaciones contra la admisión de la demanda, 6 apelaciones, 5 disconformidades, una reclamación, una nulidad de actuaciones y una recusación. En total: 90 impugnaciones de los demandados: Sagarpa, Semarnat, Monsanto, PHI México (Pioneer-Dupont), Syngenta y Dow Agrosciences

 

6. Se presentó la demanda colectiva ante el Tribunal Permanente de los Pueblos – Capítulo México, que es un importante tribunal ético internacional.

 

 


 

CUARTO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

 

5 de julio de 2015

La representante común, Adelita San Vicente Tello, designada en la demanda de acción colectiva contra la siembra de maíces transgénicos, que se tramita en el Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF, rinde cuarto informe semestral, conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

I. Suspensión de siembra de maíz transgénico

La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda provisionalmente la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha. Es decir, todos los permisos para liberar al ambiente maíz transgénico se encuentran suspendidos, ya sea los de carácter experimental, piloto o comercial, ninguno puede ser otorgado por decisión de los tribunales federales, hasta que se demuestre que no sembrarlos es más dañino que hacerlo. Inclusive los permisos experimentales y piloto, que fueron previamente otorgados, se encuentran concluidos de acuerdo con el informe que la autoridad rindió al Juez.

 

II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico

Con la demanda colectiva se pretende:

Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.

Finalidad:

Que conforme a la Ley se nieguen los permisos de liberación o siembra de maíz transgénico.

Quiénes presentaron la demanda colectiva:

53 personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.

 

III. Medida Precautoria

–  Las empresas trasnacionales y la SAGARPA, han promovido 11 juicios de amparo que buscan liberar la siembra transgénicos. Hemos ganado los 11 a favor de mantener la SUSPENSIÓN de la siembra.

 

IV. Demanda principal

– Durante 2 años de juicio, el camino de la demanda colectiva No ha sido fácil. Para lograr que sea admitida hemos tenido que presentar dos apelaciones; mientras que la SEMARNAT, la SAGARPA y los corporativos trasnacionales han promovido otros 11 juicios de amparo en contra la demanda colectiva. Hemos ganado los 11 en forma definitiva.

 

V. Número total de impugnaciones contra la demanda y contra la suspensión

22 juicios de amparo, 16 recursos de revisión, 15 quejas, 9 Incidentes en amparo, 8 revocaciones, 7 impugnaciones contra la admisión de la demanda, 7 apelaciones, 5 disconformidades, 1 reclamación, 1 nulidad de actuaciones, 1 solicitud de facultad de atracción a la Suprema Corte y 1 recusación. Total: 93 impugnaciones de: SAGARPA, SEMARNAT, Monsanto, PHI (Pioneer-Dupont), Syngenta y Dow.

 

 


 

QUINTO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

 

5 de enero de 2016

Este informe cumple con el mandato de ley de informar a toda la sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad del medio ambiente, para que conozca las acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos en contra del riesgo de contaminación transgénica.

 

I. Suspensión de siembra de maíz transgénico
La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda provisionalmente la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha. Es decir, todos los permisos para liberar al ambiente de maíz transgénico se encuentran suspendidos provisionalmente, ya sea los de carácter experimental, piloto o comercial, ninguno puede ser otorgado por decisión de los tribunales federales. Inclusive los permisos experimentales y piloto, que fueron previamente otorgados, se encuentran totalmente concluidos de acuerdo con el informe que la autoridad rindió al Juez.

Actualmente los tribunales estudian si la suspensión provisional de permisos de siembra de maíz transgénico debe mantenerse durante toda la tramitación de la demanda de acción colectiva, o no. En otras palabras, la autoridad judicial se encuentra revisando si la suspensión provisional debe al alcanzar el nivel de suspensión definitiva.

 

II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico

Finalidad de la demanda colectiva
Que los tribunales federales declaren que la siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a conservar, utilizar y participar de la diversidad biológica de los maíces nativos, además de los riesgos que se generan sobre los derechos a la alimentación, a la salud y de los pueblos originarios; todo ello con la finalidad de que se nieguen los permisos de siembra de maíz transgénico.

Quiénes presentaron la demanda colectiva
53 personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores,  defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.

Juicio colectivo
La demanda colectiva ya ha superado las tres primeras etapas que la ley establece: admisión preliminar de la demanda, certificación de la misma y la audiencia de conciliación.
Admisión preliminar de la demanda: más dos meses y medio de trámites en dos tribunales federales para superar esta etapa.
Certificación de la demanda: más de 18 meses de trámites en 17 tribunales federales para que certificaran que los consumidores de maíz en México podemos demandar que se revisa si la siembra de transgénicos afectará el derecho a la diversidad biológica y otros derechos.
Audiencia de conciliación: esta audiencia se llevó a cabo durante este quinto semestres. No fue posible alcanzar un acuerdo entre la colectividad ciudadana, las empresas trasnacionales y el gobierno federal.

 

III. La apelación para que durante todo el juicio permanezca suspendida la siembra de maíz transgénico
En agosto de 2015 un Juez Federal negó la suspensión de siembra de transgénicos argumentando que la Ley de Bioseguridad corría el riesgo de no ser aplicada, a pesar de que un tribunal federal ya había establecido que la demanda colectiva no tiene tal finalidad.

El juez también argumentó la ausencia de evidencias sobre los riesgos que causaría la siembra de transgénicos, ello sin haber considerado que:
a) presentamos evidencia sobre que la autoridad competente reconoció la presencia ilegal de transgénicos en 89 casos cuando debería ser de cero, además las empresas reconocieron que habría flujo de polen y de semillas;

b) la Secretaría de Salud aceptó que no tiene competencia para realizar estudios sobre el impacto sanitario si siembran transgénicos de maíz;

c) la Secretaría de Agricultura aceptó que los transgénicos no tienen necesariamente más productividad y que su semilla es más cara;

d) Conacyt reconoció que la afectación a la investigación científica la ha provocado la Ley de Bioseguridad y no la moratoria ni la suspensión judicial; entre muchas más evidencias.

Ante ello la Colectividad demandante inmediatamente presentó apelación consiguiendo mantener la suspensión provisional de la siembra. Las empresas trasnacionales combatieron esta decisión con 4 recursos de disconformidad (alcanzaron ya 100 impugnaciones dentro de todo el juicio), obteniendo respuesta negativa del tribunal de apelación que el 4 de noviembre de 2015 notificó que debía mantenerse la suspensión para conservar la materia del juicio colectivo.

Por otro lado, el tribunal de apelación ordenó al juzgado federal que  remitiera el expediente completo incluyendo algunas las evidencias que relatamos arriba. El juez federal tuvo que acatar a pesar de haberse negado en dos ocasiones y ordenó a su personal cumplir con el mandato de su superior jerárquico. Incumplieron, por lo que fue necesario una nueva orden del tribunal de apelación y finalmente el magistrado federal ya cuenta con toda la evidencia. La resolución de la apelación se espera en breve.

 

 


 

SEXTO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

 

5 de julio de 2016

Este informe cumple con el mandato de ley de informar a toda la sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad del medio ambiente, para que conozca las acciones y  resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos en contra del riesgo de contaminación transgénica, así como a los firmantes de la demanda colectiva contra la siembra de maíz transgénico

 

I. Suspensión de siembra de maíz transgénico
La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.

El 7 de marzo de 2016 un tribunal federal de apelaciones ordenó suspender la siembra comercial de maíz transgénico y la siembra piloto precomercial (sin barreras de contención y sin finalidad de investigación científica), hasta que se resuelva totalmente la demanda colectiva, o que algún amparo ordene lo contrario.

También ordenó que las siembras experimentales y piloto con fines de investigación científica y con barreras de contención, quedan condicionadas al control y supervisión del Juez federal, antes, durante y después de la autorización de siembra. Los científicos de la demanda podrán conocer, opinar e impugnar el control que el Juez realice sobre el herbicida glifosato, presencia no autorizada de transgénicos, investigación científica, etc.

A la fecha, SAGARPA y SEMARNAT han informado al juzgado que las condiciones para autorizar siembras experimentales o de investigación científica no se han actualizado, y por tanto no se han otorgado permisos de siembra o liberación de maíz transgénico.

Las empresas trasnacionales y la SAGARPA, han intentado 15 juicios de amparo para sembrar transgénicos. Ganamos 11 para mantener la SUSPENSIÓN de siembra. Están pendientes 4 en un Tribunal Unitario de Amparo.

 

II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico

Finalidad de la demanda colectiva
Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.

Quiénes presentaron la demanda colectiva
53 personas, científicos, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.

Estado Actual
Durante 36 meses de litigio se han superado las etapas de admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda, conciliación (sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes), y actualmente nos encontramos en la etapa de proponer y preparar las pruebas.

 

III. Número total de impugnaciones contra la demanda y contra la suspensión

26 juicios de amparo, 16 recursos de revisión, 15 quejas, 9 Incidentes en amparo, 9 disconformidades, 7 revocaciones, 7 impugnaciones contra la admisión de la demanda, 6 apelaciones, 4 solicitudes de desechamiento de juicio, 1 reclamación, 1 nulidad de actuaciones y 1 recusación. Total: 102 impugnaciones de los demandados: SAGARPA, SEMARNAT, Monsanto, PHI (Pioneer-Dupont), Syngenta y Dow Agrosciences.

 

 


 

SÉPTIMO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

 

5 de enero de 2017

Este informe cumple con el mandato de ley de informar a firmantes de la demanda colectiva y a toda la sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad del medio ambiente, para que conozcan las acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos y en contra del riesgo de que genera la siembra de maíz transgénico en el país.

 

I. Suspensión de siembra de maíz transgénico

La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.

La medida precautoria que suspende la siembra de maíz transgénico en el país ha sorteado varias impugnaciones y etapas judiciales:

1. Solicitud procedente:

Sentencia de apelación, agosto 2013

2. Suspensión de siembra en primera instancia:

Orden judicial, septiembre 2013

3. Efectos suspensivos durante trámite de apelación:

Orden judicial, diciembre 2013

4. Suspensión provisional hasta revisar respuestas de industria y opiniones de gobierno:

Sentencias de apelación, diciembre 2013

5. Son improcedentes los amparos contra la suspensión provisonal:

Diversas sentencias de juicio de amparo en revisión, agosto 2014 a junio 2015

6. Suspensión provisional hasta revisar respuestas de industria y opiniones de gobierno:

Dos sentencias de juicio de amparo en revisión, febrero y junio 2015

7. Efectos suspensivos durante trámite de apelación:

Orden judicial, agosto 2015

8. Efectos suspensivos durante trámite de apelación:

Orden judicial, tribunal de apelaciones, noviembre 2015

9. Suspensión definitiva durante el juicio colectivo, salvo amparo en contrario:

Sentencia de apelación, marzo 2016

10. Suspensión definitiva durante el juicio colectivo, salvo revisión de amparo en contrario:

Sentencia de cuatro juicios de amparo, octubre 2016

11. Actualmente se tramitan 4 impugnaciones denominadas recursos de revisión que promovieron las corporaciones contra la sentencia de amparo.

 

Probable otorgamiento de permisos bajo control judicial

– A manera de síntesis puede decirse que los permisos pre comerciales y comerciales están suspendidos por mandato judicial; mientras que los permisos con medidas de contención y con finalidad científica se encuentran sujetos a vigilancia y control judicial.

– SAGARPA y SEMARNAT de mayo a diciembre de 2016 han rendido informes mensuales al Juzgado. Reportan que los trámites para autorizar siembras experimentales y piloto (con medidas de contención y fines de investigación científica), NO se han actualizado, y por tanto, NO se han otorgado permisos.

– El Juzgado federal deberá ejercer las facultades de vigilancia que estableció el tribunal de apelaciones en el caso de que la SAGARPA reinicie trámites para otorgar permisos con medidas de contención y fines de investigación científica. En tal caso, los abogados de la Colectividad presentarían solicitudes de vigilancia, opiniones de especialistas e impugnaciones legales, según corresponda. Para evitar que la vigilancia judicial se relaje, preliminarmente ya se tramitaron tres recursos de revocación; estas impugnaciones siguen pendientes de resolución.

 

II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico, juicio principal

Finalidad de la demanda colectiva

Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.

Etapa de pruebas

Durante la etapa de ofrecimiento y preparación pruebas presentamos tres escritos con diversas propuesta de pruebas, varios compañeros e instituciones de la Colectividad hemos participado intensamente.

Se propusieron cuatro pruebas periciales, con sus respectivas audiencias de interrogatorios verbales. La materia de los peritajes son las afectaciones que se causarían con la siembra de maíz transgénico en México. Solo la Colectividad propuso peritajes, la industria demandada, al igual que el gobierno, presentaron solo documentos.

También se presentaron al juzgado diversos informes oficiales (INECC, SENASICA, CONABIO, Consejo Consultivo de la SEMARNAT, y otro más de una dependencia de la Organización Mundial de la Salud), estudios científicos y se solicitó que se tomara en cuenta todo lo que los demandados han reconocido.

Para sembrar maíz transgénico en México, la industria demandada pretende utilizar como prueba una carta de premiados con el Nobel. Esta carta que carece de firmas escritas, se refiere a la biotecnología en general, cuestión que no se discute en este juicio colectivo, el debate judicial se centra exclusivamente en la siembra de maíz transgénico en su país de origen. Asimismo el documento hace referencia al arroz transgénico en África, cuestión irrelevante para nuestra demanda colectiva. Ante tal maniobra de las trasnacionales demandadas, se solicitó al Juzgado, la oportunidad de interrogar en audiencia a dos de los laureados de referencia.

El Juez rechazó nuestras periciales así como todos los interrogatorios verbales propuestos. Promovimos apelación inmediatamente. El juicio quedó suspendido hasta la resolución del recurso. El expediente aún no ha sido enviado al tribunal de apelación.

 

 


 

OCTAVO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

 

5 de julio de 2017

Con 48 meses de litigio en 17 tribunales federales, este informe cumple con el mandato de ley de informar a toda la sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad del medio ambiente, así como a los firmantes de la demanda colectiva contra la siembra de maíz transgénico; para que conozcan las acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos y de sus parientes silvestres.
 
 
I. Suspensión de siembra de maíz transgénico
 
La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.
 
Durante este semestre se mantuvo vigente la sentencia dictada desde el año pasado que ordenó suspender la siembra comercial de maíz transgénico y la siembra precomercial o en programa piloto (sin barreras de contención y sin finalidad de investigación científica), hasta que se resuelva totalmente la demanda colectiva, o que algún amparo ordene lo contrario.
 
Desde 2013 las empresas trasnacionales demandadas y la SAGARPA, han intentado 15 juicios de amparo para lograr sembrar transgénicos. Ganamos 11 para mantener la SUSPENSIÓN de siembra. Están pendientes 4 en un Tribunal Colegiado de Circuito.
 
 
Probable otorgamiento de permisos bajo vigilancia judicial
 
– A manera de síntesis puede decirse que los permisos pre comerciales y comerciales están suspendidos por mandato judicial; mientras que los permisos con medidas de contención y con finalidad científica se encuentran sujetos a vigilancia y control judicial.
 
– SAGARPA y SEMARNAT de mayo de 2016 a junio de 2017 han rendido informes mensuales al Juzgado. Reportan que NO se han otorgado permisos.
 
– En caso de que se autorizaran estarían sujetos al control y vigilancia del Juez federal, antes, durante y después de la autorización de siembra. Los científicos de la demanda podrían conocer, opinar e impugnar la vigilancia que el Juez realice sobre el herbicida glifosato, la presencia NO autorizada de transgénicos, la investigación científica, etc.
 
 
 
II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico
 
Finalidad de la demanda colectiva
 
Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.
 
Quiénes presentaron la demanda colectiva
 
53 personas, científicos, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.
 
Estado Actual
 
Durante 48 meses de litigio se han superado las etapas de admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda, conciliación (sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes), y actualmente nos encontramos en la segunda instancia de la etapa de proponer y preparar las pruebas.
 
Está pendiente que el Tribunal de apelaciones decida si acepta nuestra propuesta de solicitar cuatro pruebas periciales que buscan demostrar los diferentes daños o afectaciones que se ocasionarían con la siembra de transgénicos de maíz, en relación con los derechos humanos de biodiversidad, medio ambiente, salud y culturales.
 
También deberá decidirse sobre las audiencias para que las partes y, en su caso el Juez, interroguen a las y los peritos. Tienen por objeto que se ilustre a los tribunales con mayor certeza.

 

III. Número total de impugnaciones contra la demanda y contra la suspensión
 
26 juicios de amparo, 20 recursos de revisión, 15 quejas, 13 disconformidades, 9 Incidentes en amparo, 7 revocaciones, 7 impugnaciones contra la admisión de la demanda, 6 apelaciones, 4 solicitudes de desechamiento de juicio, 2 SFA, 1 reclamación, 1 nulidad de actuaciones y 1 recusación.

Total: 112 impugnaciones de los demandados: SAGARPA, SEMARNAT, Monsanto, PHI (Pioneer-Dupont), Syngenta y Dow Agrosciences.

 

 


 
 
 
NOVENO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ
 
 
5 de enero de 2018
 
Con 54 meses de litigio en 17 tribunales federales, este informe cumple con el mandato de ley de informar a toda la sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad del medio ambiente, así como a los firmantes de la demanda colectiva contra la siembra de maíz transgénico; para que conozcan las acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos y de sus parientes silvestres.

 

I. Medidas cautelares para suspender la siembra de maíz transgénico
 
La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.
 
Desde 2013 las empresas trasnacionales demandadas y la SAGARPA, han intentado 15 juicios de amparo para lograr sembrar transgénicos. La industria trasnacional y el gobierno federal han intentado que los tribunales los amparen contra la suspensión judicial de siembra. Del total de 15 amparos ya hemos ganado 11, con lo que se mantiene la SUSPENSIÓN de siembra.
 
Este semestre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió parcialmente el paquete de 4 amparos que estaban pendientes de resolver. En la sesión pública el 24 de noviembre, los tres magistrados integrantes de este Tribunal determinaron carecen de competencia para resolver si una ley federal es constitucional, o no; y teniendo en cuenta que una de las trasnacionales demandadas impugnó la constitucionalidad del artículo 610, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, decidieron remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
 
 
Probable otorgamiento de permisos bajo vigilancia judicial
 
– A manera de síntesis puede decirse que los permisos pre comerciales y comerciales están suspendidos por mandato judicial; mientras que los permisos con medidas de contención y con finalidad científica, podrían ser suspendidos si mediante la vigilancia y el control judicial se demuestra la ineficacia de las medidas de bioseguridad.
 
– SAGARPA y SEMARNAT de mayo de 2016 a diciembre de 2017 han rendido informes mensuales al Juzgado, aunque en algunas ocasiones hemos tenido que solicitar al juzgado que ordene la entrega de informes por retrasos en los que incurren.
 
– Las dependencias de gobierno reportan en sus informes, incluyendo los presentados en diciembre de 2017, que NO se han otorgado ni actualizado trámites para ningún tipo de permisos de liberación o siembra de OGM de maíz.
 
– En su caso, estarían sujetos al control y vigilancia del Juez federal, antes, durante y después de la autorización de siembra. Los científicos de la demanda colectiva podrían conocer, opinar e impugnar la vigilancia que el Juez realice sobre el herbicida glifosato, la presencia NO autorizada de transgénicos, la investigación científica, etc.

 

II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico
 
Pretensiones de la demanda colectiva
 
Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos derivados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios. Asimismo se tiene como finalidad que se denieguen todos los permisos de liberación o siembra de OGM de maíz.
 
Quiénes presentaron la demanda colectiva
 
53 personas, científicos, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.
 
Estado Actual
 
Durante 54 meses de litigio se han superado las etapas de: admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda (etapa que superó 11 juicios de amparo que promovieron el gobierno federal y la industria trasnacional), conciliación (sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes), y actualmente nos encontramos en la fase de impugnaciones que las partes hemos promovido dentro del periodo para proponer y preparar las pruebas.
 
En este semestre continuamos con la defensa de las pruebas que el Juez se ha negado a aceptarnos. Planteamos la necesidad de que se lleve a cabo un profundo debate judicial sobre el tema. Mantendremos nuestras acciones legales hasta el final del juicio colectivo para defender que la Colectividad acceda plenamente a la justicia.
 
Como parte de estas acciones, estamos litigando dos recursos de revocación en donde solicitamos que nos respondan sobre el procedimiento que seguirá nuestra oposición a las traducciones ofrecidas y ratificadas por las empresas demandadas.

 

 


 

DÉCIMO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

 

5 de julio de 2018

Cumplimos 5 años de litigio en 19 tribunales federales. Este informe cumple con el mandato de ley de informar a toda la sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad genética en el medio ambiente, así como a los firmantes de la demanda colectiva contra la siembra de maíz transgénico; para que conozcan las acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos y de sus parientes silvestres.
 
 
 
I. Medidas cautelares para suspender la siembra de maíz transgénico
 
La demanda colectiva ha logrado que por orden judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.
 
Los permisos pre comerciales y comerciales están suspendidos por mandato judicial; mientras que, desde 2016, podría sembrarse con fines científicos. En tal caso, podrían volverse a suspender si los tribunales detectan (o se les demuestra) que las medidas de bioseguridad son ineficaces, previos informes del gobierno federal. Sin embargo, la SAGARPA NO ha expedido permiso alguno.
 
Las empresas trasnacionales demandadas (Monsanto, Syngenta, Dow Agrosciences y PHI México, conocida mundialmente como Dupont) y la SAGARPA, han intentado 15 juicios de amparo para lograr sembrar transgénicos.
 
Han buscado que los tribunales las amparen contra la suspensión judicial de siembra. Hemos ganado 11 juicios de amparo y están pendientes de resolverse 4. Gracias a ello, se mantiene la SUSPENSIÓN de siembra.
 
En este semestre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que estudiará las medidas cautelares dictadas. Sin embargo, aún NO define si únicamente decidirá sobre la constitucionalidad de la ley aplicada o si también analizará todos los cuestionamientos en contra de esta orden judicial.
 
PHI México impugnó la constitucionalidad del artículo 610, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
 
Debido a que en la medida cautelar se aplicó: (i) para definir qué tipo de siembras de maíz transgénico están judicialmente suspendidas y cuáles NO; y (ii) para ordenar al gobierno rendir informes con los que, de ser el caso, se reinstale la suspensión general.
 
Por otro lado, SAGARPA y SEMARNAT de mayo de 2016 a junio de 2018 han rendido informes mensuales al Juzgado (algunos extemporáneos) donde reportan que NO han otorgado ni tramitado ningún tipo de permisos de siembra de OGM de maíz.
 
En su caso, estarían sujetas al control y vigilancia del Juez federal, antes, durante y después de la autorización de siembra. Los científicos de la demanda colectiva podrían conocer, opinar e impugnar la vigilancia que el Juez realice sobre el herbicida glifosato, la presencia NO autorizada de transgénicos, la investigación científica, etc.
 
 
 
II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico
 
Pretensiones de la demanda colectiva
 
Que los tribunales federales declaren que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos a la alimentación, a la salud y de los pueblos originarios. Asimismo, se tiene como finalidad que se denieguen todos los permisos de liberación o siembra de OGM de maíz.
 
Juicio
 
En cinco años se han superado las etapas de: admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda (etapa que superó otros 11 juicios de amparo que promovieron el gobierno federal y la industria trasnacional), conciliación (sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes), ofrecimiento y preparación de pruebas, y actualmente nos encontramos tramitando impugnaciones sobre la preparación de las pruebas.
 
Por un lado, al detectar que las trasnacionales demandadas pretenden justificar su tecnología mutilando artículos científicos mediante traducciones incompletas; se cuestionaron justo después de que las trasnacionales ratificaron estos documentos y antes de que el juzgado se los admitiera. Asimismo se solicitó al juzgado corregirlos en términos de ley.
 
Por otro lado, la parte demandada también cuestionó documentos de la Colectividad mucho después de ratificados, incluso ya admitidos por el tribunal. Su planteamiento fue procesado favorablemente a diferencia del nuestro. Circunstancia que impugnamos con recursos de revocación.
 
En este semestre el Juez resolvió esta contradicción permitiendo a la contraparte lo que denegó a la Colectividad. Ante ello, promovimos juicio de amparo que ha sido recientemente admitido a trámite. Las acciones colectivas están diseñadas para que puedan acceder a la justicia quienes NO cuentan con medios para litigar ante tribunales. Para logarlo los jueces deben equilibrar la carencia de medios del colectivo, frente al desproporcionado poder de las corporaciones comerciales, y NO al revés.
 
Además, en lo que va de 2018 hemos propuesto y ratificado nuevos estudios científicos. Uno de carácter oficial ya admitido por el Juez y que comprueba la dispersión ilícita (NO permitida) provocando combinaciones de transgenes jamás analizados ni evaluados. También demuestra la insuficiencia de los monitoreos gubernamentales. El otro estudio está por admitirse en el juzgado. Contiene un meta análisis científico que demuestra que la biotecnología moderna o ingeniería genética produce consecuencias inesperadas en los cultivos.
 
 
 
 
 
 

 
 
 
DÉCIMO PRIMER INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ
 
 
 
9 de enero de 2019
 
Este informe cumple con el mandato de ley de informar a toda la sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad genética en el medio ambiente, así como a los firmantes de la demanda colectiva contra la siembra de maíz transgénico; para que conozcan las acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos y de sus parientes silvestres.
 
I. Medidas cautelares para suspender la siembra de maíz transgénico
 
La demanda colectiva ha logrado que por orden judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.
 
Los permisos pre comerciales y comerciales se mantienen suspendidos por mandato judicial; mientras que, desde 2016, podría sembrarse con fines científicos. En tal caso, podrían volverse a suspender si los tribunales detectan (o se les demuestra) que las medidas de bioseguridad son ineficaces, previos informes del gobierno federal. Sin embargo, la SAGARPA NO ha expedido permiso alguno.
 
Las empresas trasnacionales demandadas (Monsanto, Syngenta, Dow Agrosciences y PHI México, conocida mundialmente como Dupont) y la SAGARPA, han intentado 15 juicios de amparo para lograr sembrar transgénicos. Han buscado que los tribunales las amparen contra la suspensión judicial de siembra. Hemos ganado 11 juicios de amparo. Actualmente, 4 juicios de amparo están en proceso de resolución. Gracias a ello, se mantiene la SUSPENSIÓN de siembra.
 
Sigue pendiente la definición de la Suprema Corte a través de su Primera Sala para determinar si decidirá sobre la constitucionalidad de la ley aplicada o si también analizará todos los cuestionamientos en contra de esta orden judicial. En este semestre solicitamos a la ministra Piña que primero revise si procede analizar la constitucionalidad de la ley, antes de estudiar todas las impugnaciones.
 
La respuesta fue de resolver hasta que se dicte sentencia. Por lo que, a través de un recurso de reclamación solicitamos a la Primera Sala reconsiderar la determinación de la ministra. Asimismo, solicitamos a la Sala que responda al planteamiento del Tribunal Colegiado relativo a que sea la Suprema Corte quien resuelva la totalidad de los argumentos de la agro industria en contra de la medida. En los próximos días se sesionará este recurso.
 
Por otro lado, SAGARPA (ahora SADER) y SEMARNAT de mayo de 2016 a diciembre de 2018 han rendido informes mensuales al Juzgado (algunos extemporáneos) donde reportan que NO han otorgado ni tramitado ningún tipo de permisos de siembra de OGM de maíz.
 
En su caso, estarían sujetas al control y vigilancia del Juez federal, antes, durante y después de la autorización de siembra. Los científicos de la demanda colectiva podrían conocer, opinar e impugnar la vigilancia que el Juez realice sobre el herbicida glifosato, la presencia NO autorizada de transgénicos, la investigación científica, etc.
 
II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico
 
Pretensiones de la demanda colectiva
 
Que los tribunales federales declaren que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos a la alimentación, a la salud y de los pueblos originarios. Asimismo, se tiene como finalidad que se denieguen todos los permisos de liberación o siembra de OGM de maíz.
 
Juicio
 
En cinco años se han superado las etapas de: admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda (etapa que superó otros 11 juicios de amparo que promovieron el gobierno federal, incluyendo a SEMARNAT, y la industria trasnacional), conciliación (sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes), ofrecimiento y preparación de pruebas, y actualmente continúa el trámite de las impugnaciones impugnaciones sobre la preparación de las pruebas.
 
Continuamos litigando el juicio de amparo contra la resolución del Juez que permitió a la contraparte objetar las pruebas ofrecidas, ratificadas y admitidas a nosotros, mientras que nos denegó la posibilidad de objetar las pruebas ratificadas por nuestras contrapartes. Este amparo ha sido fuertemente atacado por la agroindustria con 7 recursos, por lo que actualmente nos encontramos litigando la admisión del amparo en el Tribunal Colegiado.
 
SADER, impugnó la admisión del estudio que demuestra la insuficiencia de los monitoreos gubernamentales debido a que la biotecnología moderna produce consecuencias inesperadas en los cultivos. El litigio de la impugnación inició el mes pasado.
 
 
 
 
 
 

 
 
 
DÉCIMO SEGUNDO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ
 
 
5 de julio de 2019
 
Cumplimos 6 años de litigio en 19 tribunales federales y en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este informe cumple con el mandato de ley de informar a toda la sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad genética en el medio ambiente, así como a los firmantes de la demanda colectiva contra la siembra de maíz transgénico; para que conozcan las acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos y de sus parientes silvestres.
 
 
 
I. Medidas cautelares para suspender la siembra de maíz transgénico
 
La demanda colectiva ha logrado que por orden judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.
 
Los permisos pre comerciales y comerciales se mantienen suspendidos por mandato judicial; mientras que, desde 2016, podría sembrarse con fines científicos. En tal caso, podrían volverse a suspender si los tribunales detectan (o se les demuestra) que las medidas de bioseguridad son ineficaces, previos informes del gobierno federal. Sin embargo, la SAGARPA (ahora SADER) NO ha expedido permiso alguno.
 
Las empresas trasnacionales demandadas (Monsanto, Syngenta, Dow Agroscience y PHI México) y la SADER, han intentado 15 juicios de amparo para lograr sembrar transgénicos. Han buscado que los tribunales las amparen contra la suspensión judicial de siembra. Hemos ganado 11 juicios de amparo y están pendientes de resolverse 4 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN. Gracias a ello, se mantiene la SUSPENSIÓN de siembra de maíz transgénico en México.
 
La reclamación presentada en la Primera Sala para que reconsidere primero el estudio de constitucionalidad y respondan al planteamiento del Tribunal Colegiado consistente en que sea la Suprema Corte quien resuelva los 136 argumentos de la agroindustria en contra de la medida. La resolución del recurso determinó que la Corte requiere realizar un estudio más a fondo para determinar el estudio de constitucionalidad, el cual se resolverá en sentencia; sobre el estudio de la totalidad de las impugnaciones resolvió que no había omisión de la ministra para determinar si debía realizarse. Por lo que aún no queda definido si la SCJN realizará un estudio de todos los argumentos planteados por la agroindustria.
 
Por otro lado, SADER y SEMARNAT de mayo de 2016 a junio de 2019 han rendido informes mensuales al Juzgado (algunos extemporáneos) donde reportan que NO han otorgado ni tramitado ningún tipo de permisos de siembra de OGM de maíz.
 
En caso de tramitarlos, estarían sujetas al control y vigilancia del Juez federal, antes, durante y después de la autorización de siembra. Los científicos de la demanda colectiva podrían conocer, opinar e impugnar la vigilancia que el Juez realice sobre el herbicida glifosato, la presencia NO autorizada de transgénicos, la investigación científica, etc.
 
 
 
II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico
 
Pretensiones de la demanda colectiva
 
Que los tribunales federales declaren que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos a la alimentación, a la salud y de los pueblos originarios. Asimismo, se tiene como finalidad que se denieguen todos los permisos de liberación o siembra de OGM de maíz.
 
Juicio
 
En seis años se han superado las etapas de: admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda (etapa que superó otros 11 juicios de amparo que promovieron el gobierno federal, incluyendo SADER y SEMARNAT, así como a la industria trasnacional), conciliación (sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes), ofrecimiento y preparación de pruebas, y actualmente está en trámite una impugnación sobre la separación de uno de los miembros firmantes de la demanda, debido a que ahora forma parte de una de las Secretarías demandadas y se busca evitar un posible conflicto de interés.
 
La apelación que presentó SADER contra la admisión de las pruebas de efectos inesperados de los transgénicos fue rechazada por el Tribunal debido a que la ley no permite impugnar pruebas que ya fueron admitidas.
 
Asimismo, respecto a la admisión del juicio de amparo (impugnada con 7 recursos de la agroindustria y uno nuestro) contra la resolución del Juez que determinó conceder derechos a las demandadas y denegarlos a la Colectividad, se presentaron diversos recursos con el fin de fortalecer el argumento para analizar los derechos de la colectividad dentro del procedimiento de juicio de amparo colectivo, todos fueron resueltos en sentido de negarnos derechos dentro del procedimiento como colectivo.
 
Es por esta razón que se solicitó a la Suprema Corte la atracción del estudio de estos recursos por su relevancia y por nula existencia de criterios en derechos colectivos en juicio con el fin de que contribuya a cambiar el paradigma de los procedimientos judiciales colectivos. Ya que la Corte deberá resolver los casos en que los colectivos pueden solicitar el amparo antes de que se resuelva el juicio principal. Además, debe resolver si en amparo nos pueden condicionar la suspensión con el pago de una garantía. Sin embargo, los recursos fueron resueltos primero por el Tribunal Colegiado, bajo el argumento de que se trata de derechos dentro del procedimiento que pueden ser restituidos en sentencia final. Debido a que fueron resueltos, la Corte rechazó atraer su estudio.
 
Los recursos de revocación en contra de que se le permitiera a Syngenta inconformarse contra las pruebas con mayor tiempo de lo que se le permitió a la Colectividad con anterioridad resolvieron que la demandada lo había realizado de acuerdo con la sentencia de abril del año pasado (sentencia que dio origen amparo antes descrito).
 
Solicitamos al juzgado la separación de un integrante firmante de la demanda, para ser parte de la colectividad NO firmante (todas las personas consumidoras de maíz en México) con el fin de evitar un conflicto de intereses por el cargo que ahora ostenta en la SADER. La respuesta del juez fue tenerlo por desistido, es decir, que renuncia a sus derechos dentro del juicio y niega la posibilidad de volver a ser parte de la demanda. Ante esto promovimos recurso de revocación solicitando que lo reconsidere y sólo lo separe de la demanda y lo integre dentro de la colectividad NO firmante. El recurso confirmó la resolución de tenerlo por desistido.
 
Mauricio Bellón, autor de uno de los artículos presentados incompletos por las demandadas, presentó un amicus curiae desvirtuando las inconsistencias en la forma en cómo fue presentado su artículo. Este amicus debe ser estudiado al momento de que el juez emita su sentencia.
 
Posteriormente, ofrecimos una prueba superveniente al juzgado consistente en un resumen realizado por CIBIOGEM a un artículo científico que señala el alto riesgo de producir linfoma no-Hodgkin (cáncer) para las personas que utilizan el glifosato. Fue admitida por el juzgado. Esta misma prueba se presentó ante la SCJN, pero como hecho notorio, es decir, de conocimiento general.
 
En consecuencia, Monsanto presentó una prueba superveniente al juzgado consistente en una respuesta de la EFSA (agencia de sanidad europea) en respuesta al estudio científico que señala un alto riesgo del glifosato para producir linfoma no-Hodgkin, con el fin de señalar que sus conclusiones sobre la inocuidad del glifosato no cambian con este estudio. La prueba fue admitida por el juzgado recientemente.
 
Finalmente, recientemente solicitamos la separación de otro miembro de la colecticidad firmante, debido a que recientemente fue nombrado titular de la SEMARNAT, para formar parte de la Colectividad consumidora de maíz. Actualmente se encuentra en trámite la solicitud.
 
 
 
 
 
 

 
 
 
DÉCIMO TERCER INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ
 
 
5 de enero de 2020
 
Estimadas y estimados compañeros de la Colectividad firmante de la demanda vs. La siembra de maíz GM:
 
 
Tema de este reporte:
 
-Estado actual de la medida precautoria
-Estado actual del juicio principal
 
 
MEDIDA PRECAUTORIA
 
En el mes de agosto de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Tribunal Colegiado omitió pronunciarse respecto de dos causales de improcedencia presentadas por el Senado, por lo que antes de realizar el estudio del fondo de los 4 amparos presentados por las demandadas, el Colegiado debía resolver las causales y si determinaba que no fueran suficientes para impedir el estudio del fondo, debía devolver el estudio de la medida cautelar a la SCJN.
 
En noviembre de 2019 el Tribunal Colegiado declaró infundadas las dos causales de improcedencia y ordenó regresar el expediente a la SCJN para que se avoque al estudio de fondo de los amparos en revisión presentados por las empresas. Actualmente el expediente está en proceso de retorno a la Corte.
 
Por otro lado, SADER Y SEMARNAT han rendido sus informes mensuales al juzgado, aunque de forma extemporánea, en donde reportan que NO han otorgado ni tramitado ningún permiso de siembra de maíz genéticamente modificado.
 
JUICIO PRINCIPAL
 
En el mes de julio de 2019, la colectividad firmante nombró a Mercedes como nueva representante común del colectivo. El juez del juicio principal reconoció el nuevo nombramiento de Mercedes y este no fue impugnado por ninguna de las demandadas. Por lo que Mercedes es representante común de toda la colectividad desde el 15 de julio de 2019.
 
Respecto al proceso de cambio de estatus del Subsecretario de SADER de la colectividad firmante a la colectividad NO firmante (todas las personas consumidoras de maíz en México) con el fin de evitar un conflicto de intereses por el cargo que ostenta en la SADER, se presentó una demanda de amparo en contra de la resolución que lo tiene por desistido de la acción colectiva (renunciando a sus derechos).
 
El amparo fue admitido, aunque no se otorgó la suspensión del juicio principal. La admisión fue impugnada por tres de las empresas demandadas mediante recurso de queja, el cual fue resuelto recientemente declarando que debe ser admitida la demanda de amparo, debido a que no existen causas notorias de improcedencia que impidan el estudio del fondo.
 
Ante la negativa de suspender el juicio principal, impugnamos mediante recurso de revisión, el cual fue resuelto en el sentido de confirmar la negativa de suspender porque a juicio del Colegiado se trata de un acto que sólo evidencia la situación jurídica del servidor público y eso como tal no genera un perjuicio en los derechos del colectivo.
 
Recientemente la jueza de amparo resolvió que no estudiará el fondo del amparo, debido a que, a consideración del juzgado, él debió impugnar la resolución que lo tiene por desistido y no la representación común.
 
Asimismo, se ha solicitado el cambio de estatus de otras tres personas de la colectividad porque una fue nombrada Secretario de SEMARNAT, otra se integró también a la SEMARNAT y otra ser Subsecretario de la SEP y recientemente nombrado integrante del consejo de CIBIOGEM.
 
El proceso de cambio de estatus en el juicio principal es casi idéntico, al realizar la solicitud el juez ordenó a quienes desean la separación de la colectividad firmante ratificar su solicitud, pues de no hacerlo se les tendría por desistida y desistidos (renunciando a sus derechos), sin embargo, omitió señalar las consecuencias de la ratificación de su solicitud de cambio de estatus. Ante esto impugnamos mediante revocación los requerimientos por la incertidumbre que generan, además, las ahora servidoras públicas ratificaron ad cautelam (bajo reserva) su solicitud de cambio de estatus ante el juez del juicio principal. Las tres revocaciones fueron admitidas y nos encontramos en espera de su resolución.
 
En estos casi seis años y medio se han presentado poco más de 150 medios de impugnación. Asimismo, el secretario de estudio del juicio principal de los primeros cinco años y medio volvió a ser nombrado secretario de estudio del juicio.

 

 


 

DÉCIMO CUARTO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

 

5 de julio de 2020
 
Tenemos casi 7 años de litigio en 19 tribunales federales. El presente reporte busca informar sobre los logros, acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos y de sus parientes silvestres a través de la demanda colectiva del maíz, la cual busca la protección de los derechos de todas las personas usuarias de la biodiversidad genética en el medio ambiente contra la siembra de maíz genéticamente modificado.
 
 
I. Medidas cautelares para suspender la siembra de maíz trangénico
 
La demanda colectiva ha logrado que por orden judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.
 
Los permisos pre comerciales y comerciales se mantienen suspendidos por mandato judicial, mientras que, desde 2016, sólo podría sembrarse con fines científicos. Si llegara a detectarse o se demuestra que las medidas de contención son ineficaces, previos informes del gobierno federal, podrían volverse a suspender los permisos con fines científicos.
 
Las empresas trasnacionales demandadas (Monsanto, Syngenta, Dow Agrosciences y PHI México, conocida mundialmente como DuPont-Corteva) y la SADER, han intentado 15 juicios de amparo, buscando que los tribunales las amparen contra la suspensión judicial de siembra. Hemos ganado 11 de los 15 juicios de amparo. Actualmente, por la importancia y trascendencia de este asunto, además de cuestiones de constitucionalidad, 4 juicios de amparo están en proceso de resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN. Gracias a ello, se mantiene la SUSPENSIÓN de siembra.
 
Por otro lado, SADER Y SEMARNAT han rendido sus informes mensuales hasta el mes de marzo de 2020 al juzgado (algunos extemporáneos) donde reportan que NO han otorgado ningún tipo de permisos de siembra de OGM de maíz.
 
Debido a la suspensión de actividades no esenciales como consecuencia de la situación sanitaria del país por CORONAVIRUS (COVID-19) se suspendieron las actividades judiciales, por lo tanto, SADER Y SEMARNAT no han presentado ante el Juzgado los informes respectivos a los meses de mayo, junio y julio.
 
En caso de otorgar permisos con fines científicos, las Secretarías estarían sujetas al control y vigilancia del Juez federal antes, durante y después de la autorización de siembra. Los científicos de la demanda colectiva podrían conocer, opinar e impugnar la vigilancia que el Juez realice sobre el herbicida glifosato, otros herbicidas relacionados con el maíz GM, la presencia NO autorizada de transgénicos, la investigación científica, etc.
 
 
II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico.
 
Pretensiones de la demanda colectiva
 
Que los tribunales federales declaren que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos a la alimentación, a la salud y de los pueblos originarios. Asimismo, se tiene como finalidad que se denieguen todos los permisos de liberación o siembra de OGM de maíz.
 
Juicio
 
En los casi 7 años de juicio se han superado las etapas de: admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda (etapa que superó otros 11 juicios de amparo que promovieron el gobierno federal, incluyendo a SEMARNAT, y la industria trasnacional), conciliación (sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes), ofrecimiento y preparación de pruebas.
 
Actualmente están en trámite 2 amparos que buscan proteger los derechos difusos de toda la colectividad derivados de una solicitud de cambio de estatus legal de cuatro personas firmantes de la demanda.
 
En el primero de los amparos, el Juez de Distrito se negó a realizar un estudio de fondo. Por lo tanto, impugnamos la resolución mediante recurso de revisión y solicitamos a la SCJN que reasumiera su competencia originaria pues consideramos que el asunto es de importancia y trascendencia, toda vez que, la negación a la universalidad de los intereses y derechos difusos atenta contra su naturaleza y los derechos de toda la colectividad. Actualmente la SCJN solicitó al Tribunal Colegiado el envío del expediente para analizar si reasumirá el caso.
 
En el mismo sentido, el segundo de los amparos deriva de la impugnación a la resolución que confirmó la renuncia de derechos e intereses difusos. Actualmente el amparo se encuentra en trámite.
 
Finalmente, se debe precisar que debido a la suspensión de actividades del Poder Judicial de la Federación como consecuencia de la situación sanitaria del país por CORONAVIRUS (COVID-19), todos los procesos judiciales se encuentran suspendidos, con excepción de aquellos que se encuentran en la SCJN. Cabe señalar que en estos 7 años se han presentado poco más de 150 medios de impugnación.

 

 


 

DÉCIMO QUINTO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

 

5 de enero de 2021
 
Tenemos casi 8 años de litigio en 19 tribunales federales. El presente reporte busca informar sobre los logros, acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos y de sus parientes silvestres a través de la demanda colectiva del maíz, la cual busca la protección de los derechos de todas las personas usuarias de la biodiversidad genética en el medio ambiente contra la siembra de maíz genéticamente modificado.
 
 
I. Medidas cautelares para suspender la siembra de maíz genéticamente modificado
 
La demanda colectiva ha logrado que por orden judicial se suspenda la siembra de maíz genéticamente modificado en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.
 
Los permisos pre comerciales y comerciales se mantienen suspendidos por mandato judicial, mientras que, desde 2016, sólo puede sembrarse con fines científicos. Si llegara a detectarse o se demuestra que las medidas de contención son ineficaces, previos informes del gobierno federal, podrían volverse a suspender los permisos con fines científicos.
 
Las empresas trasnacionales demandadas (Monsanto, Syngenta, Dow Agrosciences y PHI México, conocida mundialmente como DuPont-Corteva) y la SADER, han intentado 15 juicios de amparo, buscando que los tribunales las amparen contra la suspensión judicial de siembra. Hemos ganado 11 de los 15 juicios de amparo. Actualmente, por la importancia y trascendencia de este asunto, además de cuestiones de constitucionalidad, 4 juicios de amparo están en proceso de resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN. Gracias a ello, se mantiene la suspensión de siembra de maíz genéticamente modificado.
 
Por otro lado, SADER Y SEMARNAT han rendido sus informes mensuales hasta el mes de OCTUBRE de 2020 al juzgado (algunos extemporáneos) donde reportan que NO han otorgado ningún tipo de permisos de siembra de maíz genéticamente modificado. Debido a la actual situación sanitaria del país por CORONAVIRUS (COVID-19), se suspendieron las actividades judiciales en fecha 21 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021.
 
Por lo tanto, SADER Y SEMARNAT no han presentado ante el Juzgado los informes respectivos a los meses de noviembre y diciembre de 2020.
 
Se reitera que, en caso de otorgar permisos con fines científicos, las Secretarías estarían sujetas al control y vigilancia del Juez federal antes, durante y después de la autorización de siembra. Los científicos de la demanda colectiva podrían conocer, opinar e impugnar la vigilancia que el Juez realice sobre el herbicida glifosato, otros herbicidas relacionados con el maíz genéticamente modificado, la presencia NO autorizada de transgénicos, la investigación científica, etc.
 
 
II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico.
 
Pretensiones de la demanda colectiva
 
Que los tribunales federales declaren que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos de las generaciones actuales y futuras, así como los derechos a la alimentación, a la salud y de los pueblos originarios. Asimismo, se tiene como finalidad que se denieguen todos los permisos de liberación o siembra de maíz genéticamente modificado.
 
Juicio
 
En los casi 8 años de juicio se han superado las etapas de: admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda (etapa que superó otros 11 juicios de amparo que promovió el gobierno federal, incluyendo a SEMARNAT, y la industria trasnacional), conciliación (sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes), ofrecimiento y preparación de pruebas.
 
Respecto a los 2 amparos que buscan proteger los derechos difusos de toda la colectividad derivados de una solicitud de cambio de estatus legal de cuatro personas firmantes de la demanda, en donde se negaba la universalidad de los intereses y derechos difusos atentando contra su naturaleza y los derechos de toda la colectividad.
 
En el primero de los amparos, ante la determinación del Juez de Distrito de no realizar un estudio de fondo se impugnó la resolución mediante recurso de revisión.
 
Finalmente, el recurso fue resuelto por el Tribunal Colegiado y determinó que para fijar una postura se debía estudiar el fondo del asunto y no como erróneamente lo había resuelto el Juzgado de Distrito. Por otra parte, señaló que la colectividad sí contaba con interés en el asunto, sin embargo, no otorgó el amparo en los términos solicitados pues a criterio del Tribunal si es aplicable la figura de desistimiento en los juicios de acción colectiva difusa.
 
En el mismo sentido, el segundo de los amparos deriva de la impugnación a la resolución que confirmó la renuncia de derechos e intereses difusos. Actualmente el amparo se encuentra pendiente de admisión por un recurso de queja que interpusimos.
 
Finalmente, se debe reiterar y precisar que debido a la situación sanitaria del país por CORONAVIRUS (COVID-19), se suspendieron las actividades judiciales en fecha 21 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021, a excepción de los casos urgentes y aquellos que se pueden tramitar en su totalidad en la modalidad en línea.

 

 


 

DÉCIMO SEXTO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

 

5 de julio de 2021

¿Cuál es el objetivo del juicio?

Se busca que los tribunales federales declaren que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos a la alimentación, a la salud. Asimismo, se tiene como finalidad que se denieguen todos los permisos de liberación o siembra de OGM de maíz.

 

Desarrollo del juicio.

En los casi 8 años de juicio se han superado las etapas de: admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda (periodo prevaleció a pesar de 11 juicios de amparo que promovió el gobierno federal, incluyendo a SEMARNAT, y la industria trasnacional).

La siguiente etapa es de alegatos, la cual consiste en estructurar y ordenar todas las pruebas y argumentos jurídicos que demuestren nuestras pretensiones.

Se exhibió en el juicio como hecho notorio (acto que no está sujeto a demostración) el Decreto presidencial que prohíbe otorgar permisos de siembra de maíz gm publicado en el DOF el día 31 de diciembre de 2020.

 

Medidas cautelares para suspender la siembra de maíz genéticamente modificado

Desde septiembre de 2013 hasta la fecha la demanda colectiva ha logrado que por orden judicial se suspenda la siembra de maíz genéticamente modificado en todo el país. Los permisos pre comerciales y comerciales se mantienen suspendidos por mandato judicial, además desde 2016, si la agro industria intenta sembrar con fines científicos tendría que someter su tecnología a informes judiciales y cuestionamientos de la Colectividad. Sin que durante estos 5 años se hubiere atrevido a solicitarlo.

Por otra parte, con la intención de revocar la medida cautelar las empresas trasnacionales demandadas (Monsanto, Syngenta, Dow Agrosciences y PHI México, conocida mundialmente como DuPont-Corteva) han presentado diversos medios de impugnación. Los últimos 4 juicios de amparo están en proceso de resolución, ya se encuentran en estudio para proyecto de resolución en la ponencia de la Ministra Norma Lucia Piña de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 


 

DÉCIMO SÉPTIMO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ

Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico
 
GANAMOS EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
 
Enero de 2022
 
¿Cuál es el objetivo del juicio?
 
Se busca que los tribunales federales declaren que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos a la alimentación, a la salud. Asimismo, se tiene como finalidad que se denieguen todos los permisos de liberación o siembra de OGM de maíz.
 
Juicio Principal
 
Se han superado las etapas de: admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda (periodo que prevaleció a pesar de 11 juicios de amparo), las demandadas son la industria trasnacional y el gobierno federal a través de las secretarías de Agricultura y Medio Ambiente.
 
La siguiente etapa es de alegatos, la cual consiste en estructurar y ordenar todas las pruebas y argumentos jurídicos que demuestren nuestras pretensiones.
 
La Suprema Corte confirmó las Medidas cautelares para suspender la siembra de maíz genéticamente modificado en México
 
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó los últimos 4 amparos promovidos por las empresas trasnacionales demandadas (Monsanto, Syngenta, Dow Agrosciences y PHI México, conocida mundialmente como DuPont-Corteva), lo que significa que la Corte confirmó que NO se puede sembrar legalmente maíz transgénico en nuestro país. La sesión donde resolvieron la Medida Cautelar definitiva fue celebrada el 13 de octubre de 2021. Las 5 Ministras y Ministros que votaron de forma unánime son: Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Esta resolución prevalecerá hasta que se tome una decisión definitiva sobre la demanda colectiva.
 
La demanda ha logrado que desde 2013 a la fecha NO se haya sembrado legalmente en territorio mexicano maíz genéticamente modificado. Los permisos pre comerciales y comerciales se mantienen suspendidos por mandato judicial, además desde 2016, si la agro industria intenta sembrar con fines científicos tendría que someter su tecnología a informes judiciales y cuestionamientos de la Colectividad. Sin que durante estos casi 6 años se hubieren atrevido a solicitarlo a todas las instancias correspondientes.
 
En la resolución de la Corte, establecieron el criterio que los jueces pueden decretar cualquier medida para salvaguardar los derechos e intereses de las colectividades siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece la ley.
 
El 14 de octubre de 2021, convocamos a la Colectividad firmante para una reunión virtual para el lunes 18 de octubre a las 19:00 horas, se celebró a través de la plataforma ZOOM, con el objetivo de informar sobre el resolutivo del máximo tribunal de México y dar un informe jurídico actualizado sobre la demanda colectiva del maíz; así como para definir las siguientes acciones de la demanda colectiva una vez obtenida una sentencia favorable, definitiva e inatacable que confirma la suspensión de siembra de maíz GM en todo el país.