Tribunal Permanente de los Pueblos.


¿Qué es el Tribunal Permanente de los Pueblos?

El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) es un tribunal ético internacional de carácter no gubernamental, y como tal, examina las causas de la violación de los derechos fundamentales de los pueblos, determina si, en efecto, han sido violados tales derechos y, finalmente, denuncia ante la opinión pública internacional a los autores de dichas violaciones.

Está conformado por personas de reconocida autoridad moral provenientes de diversos países, disciplinas y horizontes ideológicos. La misión del TPP es promover el respeto universal y efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos, de las minorías y de los individuos; y su labor precisamente se encamina a la construcción de una legislación que proteja tales derechos.

En la página web del TPP hay una breve reseña acerca de su origen. En ella parten de explicar que en la historia hay múltiples ejemplos de situaciones en las que el Estado y el Derecho son puestos al servicio de intereses sectoriales e incluso convertidos en instrumentos de opresión.  Ante tales circunstancias, es claro que la lucha constante de los individuos y los pueblos por recuperar sus propios derechos fundamentales incluye un derecho tan básico como el derecho a vivir con al menos un mínimo de dignidad material y espiritual. Lelio Basso supo percibir las implicaciones de tales situaciones para el mundo contemporáneo, y como abogado comprometido con la justicia, tomó la iniciativa de realizar diversas acciones a favor de los pueblos oprimidos. Entre ellas, una muy significativa fue constituir el Tribunal Permanente de los Pueblos, que precisamente fue creado porque en muchas circunstancias el Derecho y la justicia no podían ser confiados al Estado y sus órganos. Lelio Basso comprendió la necesidad de contar con un tribunal independiente, capaz de dar una respuesta al sufrimiento efectivo de los pueblos, en todos los ámbitos de la sociedad, y entendió que ese sufrimiento es producto de la opresión generada por el Estado, por el gobierno, y también por las empresas, los bancos y las instituciones financieras. (Cfr. en http://www.tppmexico.org/que-es-el-tpp/ consultado 1° julio 2015 )

Desde su fundación en 1976, el TPP ha respaldado y acompañado las luchas de pueblos contra las violaciones a sus derechos fundamentales, contra la negación de su derecho a la autodeterminación, contra las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras, las esclavitudes económicas y la destrucción del medio ambiente.
Los referentes principales del TPP son la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos o Carta de Argel de 1976, los Archivos del Proceso de Nüremberg, los Acuerdos sobre Derechos Humanos de la ONU y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

 

Dictamen del Tribunal Permanente de los Pueblos
sobre la Demanda Colectiva en contra del maíz transgénico enero 2015

por Cati Marielle

 

1. Antecedentes
Presentación del caso de la simulación de protección de la diversidad de maíz en México por parte del Estado mexicano al Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) por GEA en dos pre-audiencias y en la audiencia final del eje Violencia contra el Maíz, la Soberanía Alimentaria y la Autonomía de los Pueblos del TPP. En todas las audiencias el caso fue retomado en los dictámenes emitidos por los jueces.

2. Preparación de la presentación de la Demanda Colectiva contra el maíz transgénico
Reuniones entre organizaciones de la Colectividad demandante (GEA – Semillas de Vida – Colectivas, integrantes de la Campaña Nacional Sin maíz no hay país), organizaciones de la Red En Defensa del Maíz, responsables del grupo promotor y secretariado del TPP y del eje Maíz (Grupo ETC-Grain-CAUSA), mediante un acercamiento propiciado por GEA.
Acuerdo aprobado por la sede del TPP en Roma de realizar una reunión pública con Garantes del TPP.

3. Reunión pública “De la simulación de protección de la diversidad del maíz al desvío de poder a favor de las transnacionales”
En este evento celebrado el 17 de septiembre de 2014, a un año del dictamen de Medida precautoria que impide emitir permisos de siembra de maíz transgénico en todo el país, se expuso la Demanda de Acción Colectiva ante dos Garantes del TPP, Magdalena Gómez y Jorge Fernández Souza, como un caso flagrante de desvío de poder por las impugnaciones presentadas por el Estado (vía Sagarpa y Semarnat) en beneficio de las transnacionales codemandadas en la Demanda. Ver el video en:     https://www.youtube.com/watch?v=rhCOUEC4FCY&list=PLayCZrGcohKeAK2RNIuBrOCOJqvnARuxY&index=1

4. Audiencia final  y Dictamen del TPP
En la presentación de los ejes del TPP-Capítulo México (12-15 noviembre 2014), los representantes del eje Maíz señalaron el desvío del poder y la simulación de protección del Estado mexicano ante la Demanda Colectiva y resaltaron el éxito de la Medida precautoria http://www.otcsildenafil.net/.
En el dictamen final emitido el 15 de noviembre de 2014, los doce jueces del TPP señalaron que la Medida precautoria es un caso único de una demanda legal ganada por la sociedad civil hasta ese momento; exhortaron al Estado mexicano a que respetara cabalmente el compromiso de proteger la diversidad del maíz y prohibir la siembra de maíz transgénico en México y a la sociedad civil a seguir luchando en ese sentido. Ver la sentencia final en: http://www.tppmexico.org/wp-content/uploads/2014/11/Sentencia-final-TPP-Cap%C3%ADtulo-M%C3%A9xico.pdf