Antecedentes


antecedentesExperiencias que demuestran la simulación de protección de la diversidad de maíz.
Por Catherine Marielle

Entre 2008 y 2010, varias organizaciones campesinas, ambientalistas y defensoras de los derechos humanos, integrantes de la Campaña Nacional Sin maíz no hay país (que agrupa unas 300 organizaciones de todo el país) nos decidimos a ejercer nuestros derechos para influir en las políticas públicas sobre transgénicos y en las políticas públicas de protección de la biodiversidad, las semillas y el ambiente.

Para activar el derecho a la información acudimos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), para obtener datos sobre las siembras experimentales de maíz transgénico; sin embargo, ese derecho fue restringido por cláusulas de confidencialidad, por ejemplo en cuanto a los dictámenes de bioseguridad emitidos por la Semarnat ante las solicitudes de siembra de maíz transgénico recibidas por la Sagarpa.

De buena fe, participamos en espacios de consulta previstos por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM).

Participamos en el Consejo Consultivo Mixto (CCM) de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem), como representantes de los sectores social y productivo (Grupo de Estudios Ambientales, Greenpeace-México, Semillas de Vida y la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo); discutimos -desde principios de 2008 hasta el 18 de marzo de 2009- con los representantes de la industria (entre ellas Monsanto, Dupont, Maseca, AgroBio), sobre la política de bioseguridad a considerar en el caso del maíz en su centro de origen y diversidad.  Sin consultar al CCM, ni al Consejo Consultivo Científico (de opinión vinculante según la LBOGM), el gobierno federal reformó el Reglamento de la LBOGM, sin establecer un verdadero Régimen de Protección Especial de las plantas originarias de México, en especial del maíz (RPEM), como marca la ley.

Intentamos mostrar que el Reglamento no contenía ningún RPEM por la vía de los comentarios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), la cual no consideró nuestros comentarios ni los de los científicos independientes.
Impugnamos hasta Presidencia de la República para impedir la publicación del decreto de reforma al Reglamento de la LBOGM en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin resultado.

También participamos en los procesos de consulta pública abiertos a partir de octubre de 2009 para cada solicitud de siembra de maíz transgénico en el portal del Senasica de la Sagarpa; sin embargo, a pesar de centenares de opiniones técnica y científicamente sustentadas vertidas en contra de la liberación al ambiente de los maíces transgénicos, los permisos fueron sistemáticamente otorgados por Sagarpa, con dictámenes de bioseguridad favorables de Semarnat -y eso, en contra de las opiniones desfavorables de las entidades oficialmente validadas para emitirlas, como el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, que hasta la reforma al reglamento interno de Semarnat, en noviembre de 2012, habían sido vinculantes.

En vista de que la moratoria de facto a los permisos se había levantado, acudimos a los juzgados por la vía de amparos en contra de los primeros 24 permisos de maíz transgénico otorgados por las autoridades federales. La sentencia en todos los casos fue la falta de interés jurídico de las organizaciones campesinas y ambientalistas que ejercimos nuestro derecho de acceso a la justicia. En el caso de una organización de derechos humanos, el argumento fue que el daño aún no estaba consumado http://svenskacasinon24.se/.

Finalmente en 2010, metimos una Denuncia Popular ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), firmada por un centenar de personalidades y organizaciones, en la cual sustentamos el riesgo de daño irreversible que causaría la liberación al ambiente del maíz transgénico y solicitamos a la Profepa que recomendara la creación de un RPEM que determine al territorio nacional como centro de origen y diversificación continua, y se base en el principio de precaución, en la obligación de establecer un sistema sui generis de bioseguridad para el maíz y en las recomendaciones emitidas por la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte en 2004 (Véase la Denuncia en www.gea.geaac.org y www.uccs.mx ).

Los resultados del ejercicio de nuestros derechos se sistematizaron en un ensayo que publicamos en 2011, titulado La participación política en una lucha de interés colectivo: la defensa del maíz. Experiencias y aprendizajes del Programa Sistemas Alimentarios Sustentables del GEA A.C. Marielle, Catherine y Peralta, Lizy (2011) México, Grupo de Estudios Ambientales.

Asimismo, es importante conocer los dictámenes emitidos por los jueces del Tribunal Permanente de los Pueblos – Capítulo México (TPP);
En las Preaudiencias “Contaminación transgénica del Maíz nativo,”  “Territorialidad, Subsistencia y Vida Digna”
en la Preaudiencia científica “Cultivos transgénicos. El caso de México con énfasis en el maíz”
y en la Audiencia temática “Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía.” Se pueden leer en:

http://www.tppmexico.org/documentos/pre-audiencias  y     http://www.tppmexico.org/documentos/audiencias/
Las recomendaciones de los jueces en la Audiencia final del TPP se hallan en la sentencia:
http://www.tppmexico.org/sentencia-de-la-audiencia-final-del-capitulo-mexico-del-tpp/