Algunas sentencias han definido que
(i) el juicio colectivo contra el maíz transgénico debe llevarse a cabo;
(ii) que la suspensión de permisos para liberación o siembra de maíz GM debe mantenerse en vigor:
TC 68/2014: La Demanda colectiva está sustentada en que:
“Las acciones colectivas no sólo son procedentes para reclamar la reparación de algún daño ya causado, sino que dichas acciones también proceden para prevenir la causación del daño…”
“Tratándose de una acción colectiva, el juez debe favorecer el debate del fondo del asunto ante la instancia judicial…”
“Corresponderá a los demandados ofrecer las pruebas para demostrar en el juicio que no han ocurrido los hechos ilícitos denunciados (presencia ilegal de OGM).”
RC 13/2015: La suspensión provisional de permisos para la liberación o siembra de transgénicos de maíz debe mantenerse porque: