El devenir de la demanda de acción colectiva
Presentada en México DF el 5 de julio de 2013
Demandantes
Cincuenta y tres personas, campesinos, apicultores, investigadores, académicos, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de veinte organizaciones civiles, todos consumidores.
Demandados
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como los solicitantes de permisos de libera-ción o siembra comercial de transgénicos de maíz: Syngenta Agro, Dow Agrosciences de México, PHI México (Pioneer-Dupont), Monsanto Comercial, Semillas y Agroproductos Monsanto, todas ellas sociedades mercantiles, además de permisionarios de siembras piloto y experi-mentales de organismos genéticamente modificados (OGM) de maíz.
Las pretensiones de la Demanda Colectiva son declarativas, buscamos que los tribunales federales declaren:
- Que se han liberado al ambiente de forma voluntaria o involuntaria OGM de maíz en lugares no permitidos y en actividades no autorizadas;
- Que la existencia de estos OGM afecta al derecho humano de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad biológica de los maíces nativos ya que sobrepasa los límites permitidos por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM);
iii. Que con mayor razón se afectará la agro biodiversidad si se liberan de manera a gran escala maíces transgénicos.
La finalidad de la Demanda Colectiva consiste en que con base en las propias leyes se nieguen los permisos de liberación o siembra de maíz transgénico en todo el país.
Fundamentos Artículos 4 y 17 constitucionales, Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley de Bioseguridad de los OGM, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Convenio de Diversidad Biológica, Protocolo de Cartagena, Protocolo de Nagoya, Convenio DESC, Convención Americana de Derechos Humanos, Convenio 169 OIT, entre otros.
Representante común por la Colectividad M. en C. Adelita San Vicente Tello
Representantes legales Lic. René Sánchez Galindo y Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez.
PRIMER INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ
Primer informe semestral conforme al artículo 602 del
Código Federal de Procedimientos Civiles
5 de enero de 2013
En la demanda de acción colectiva contra la siembra de maíces transgénicos, que se tramita en el Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF, Adelita San Vicente Tello fue designada representante común. Conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles, rinde el primer informe semestral.
Informe
Medida Precautoria. Todos los permisos federales para la liberación o siembra de maíces transgénicos se encuentran SUSPENDIDOS por mandato judicial. La medida precautoria que ordena detener la siembra sigue vigente a pesar de 17 impugnaciones de los demandados: Sagarpa, Semarnat, Monsanto, PHI, Dow Agrosciences y Syngenta y mantiene sus efectos conforme a la resolución del 20 de diciembre de 2013, emitida por el 2o Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa en el DF. Esta resolución se basa en el riesgo de liberar o sembrar transgénicos, riesgo que las leyes reconocen. El Tribunal dispuso que la medida tiene como objeto preservar la materia o finalidad del juicio.
Finalidad de la demanda colectiva. Que los tribunales federales declaren que la liberación o siembra de maíces transgénicos daña el derecho humano de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad biológica de los maíces nativos, también conocidos como criollos; así como los derechos que de éste derivan: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.
Algunos eventos relevantes del juicio
5 de julio de 2013
Cincuenta y tres personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores, presentan demanda colectiva en vía de acción difusa, con pretensiones declarativas.
13 de agosto de 2013
Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa en el DF, previo recurso de apelación promovido por la colectividad, ordena revocar desechamiento de la demanda y resolver la solicitud de la medida precautoria.
17 de septiembre de 2013
Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF admite preliminarmente la demanda colectiva y dicta medida precautoria que suspende el otorgamiento de permisos para la liberación o siembra de maíces transgénicos.
Transcurren más de tres meses
Tiempo que se retardó la notificación a todos los demandados. Plazo en el que los demandados promueven un recurso de revocación, una revisión, dos amparos indirectos y cinco apelaciones contra la medida precautoria. Presentaron siete impugnaciones y un recurso de revocación contra la admisión preliminar de la demanda colectiva.
19 de diciembre de 2013
Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF admite a trámite recurso de apelación de la colectividad con efectos suspensivos en contra del desechamiento de la demanda colectiva, dictado dos días antes.
20 de diciembre de 2013
El Tribunal de Apelación citado ordena:
(i) mantener la medida precautoria;
(ii) recabar y valorar opinión de los demandados, de Profepa y de la Secretaría de Salud, sobre si mantener la medida causa más daños que levantarla; y
(iii) que el eventual desechamiento del Juzgado No levanta la medida precautoria hasta que se agoten los recursos legales.
26 de diciembre de 2013
Colectividad presenta argumentos o agravios de la apelación admitida el 19 de diciembre.
2 de enero de 2014
La colectividad contesta recurso de revocación de Monsanto contra esta apelación.
SEGUNDO INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ
Segundo informe semestral conforme al artículo 602 del
Código Federal de Procedimientos Civiles
5 de julio de 2014
La representante común, Adelita San Vicente Tello, designada en la demanda de acción colectiva contra la siembra de maíces transgénicos, que se tramita en el Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF, rinde segundo informe semestral, conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Informe
Finalidad de la demanda colectiva
Que la autoridad judicial federal declara que la liberación o siembra de maíces transgénicos daña el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras, así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.
Quiénes presentaron la demanda colectiva
Cincuenta y tres personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.
Medida Precautoria
Todos los permisos federales para la liberación o siembra de maíces transgénicos siguen SUSPENDIDOS por orden judicial. La suspensión debería permanecer todo el juicio, puesto que la afectación que los transgénicos causarían al derecho humano a la diversidad biológica sería irreparable y el daño que la medida precautoria causa es nulo. En más de nueve meses los demandados: Sagarpa, Semarnat, Monsato, PHI (Pioneer-Dupont), Dow Agrosciences y Syngenta, no han presentado pruebas de lo contrario.
Impugnaciones contra la demanda colectiva
Tanto la demanda colectiva, como la medida precautoria han sido objeto de 68 impugnaciones de los demandados. Entre las impugnaciones, destacan 16 juicios de amparo, dos de ellos promovidos por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa.
Sentencias del Poder Judicial de la Federación
Dos tribunales federales, el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, han resuelto que la posibilidad de violentar el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, también llamados criollos, es razón legal suficiente para mantener detenida la siembra de transgénicos durante trámites del juicio colectivo.
Ética Judicial
El Magistrado del Segundo Tribunal Unitario, fue impugnado por la empresa de transgénicos Monsanto, por haber emitido el criterio del punto anterior, como si ello fuera faltar a la ética judicial. Todo lo contrario, hasta ahora este cuestionamiento ha fracasado en dos tribunales.
Generaciones futuras
Otros criterios importantes emitidos por el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito consisten en definir que el derecho humano al medio ambiente es el derecho presente de las generaciones futuras; y que frente al interés particular debe tenerse en cuenta el interés de la sociedad.
Mentiras de Monsanto (empresa trasnacional que busca sembrar transgénicos en México) En los juicios de amparo promovidos por Monsanto, la empresa trasnacional ha argumentado falsamente. Entre otras, miente al decir que nuestra demanda colectiva expone la probable afectación a nuestra diversidad de maíces nativos, sin embargo, lo que en realidad demandamos es que necesariamente se afectará nuestro derecho humano si los transgénicos se siembran en nuestro país. Lamentablemente el Tercer Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, reprodujo esta mentira. Ya impugnamos y sabemos que el Poder Judicial de la Federación no permitirá estas falsedades.
Estado del juicio colectivo principal
La admisión de la demanda colectiva se encuentra por segunda vez en apelación, que también ha sido promovida por la Colectividad.
TERCER INFORME SEMESTRAL DEMANDA COLECTIVA MAÍZ
Tercer informe semestral conforme al artículo 602 del
Código Federal de Procedimientos Civiles
5 de enero de 2015
La representante común, Adelita San Vicente Tello, designada en la demanda de acción colectiva contra la siembra de maíces transgénicos, que se tramita en el Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF, rinde tercer informe semestral, conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Suspensión de siembra de maíz transgénico
La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha. Es decir, todos los permisos para liberar al ambiente maíz transgénico se encuentran suspendidos, ya sea los de carácter experimental, piloto o comercial, ninguno puede ser otorgado por decisión de los tribunales federales, hasta que se demuestre que no sembrarlos es más dañino que hacerlo. Inclusive los permisos experimentales y piloto, que fueron previamente otorgados, se encuentran concluidos de acuerdo con el informe que la autoridad rindió al Juez.
- Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico
Finalidad de la demanda colectiva
Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.
Quiénes presentaron la demanda colectiva
53 personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.
III. Medida Precautoria
Las empresas trasnacionales y la Sagarpa, han promovido 11 juicios de amparo que buscan liberar la siembra transgénicos. En última instancia hemos ganado cuatro a favor de mantener la SUSPENSIÓN de la siembra.
Están pendientes 7 juicios de amparo en cinco y hasta en siete tribunales federales. Se encuentran todos ellos en revisión, que es la última instancia.
- Demanda principal
Durante 18 meses de juicio, el camino de la demanda colectiva No ha sido fácil. Para lograr que sea admitida hemos tenido que presentar dos apelaciones; mientras que la Semarnat, la Sagarpa y los corporativos trasnacionales han promovido otros 11 juicios de amparo en contra la demanda colectiva. Hemos ganado siete en forma definitiva y quedan cuatro pendientes para que finalmente se admita.
- Número total de impugnaciones contra la demanda y contra la suspensión
22 juicios de amparo, 16 recursos de revisión, 15 quejas, 9 Incidentes en amparo, 7 revocaciones, 7 impugnaciones contra la admisión de la demanda, 6 apelaciones, 5 disconformidades, una reclamación, una nulidad de actuaciones y una recusación. En total: 90 impugnaciones de los demandados: Sagarpa, Semarnat, Monsanto, PHI México (Pioneer-Dupont), Syngenta y Dow Agrosciences
- Se presentó la demanda colectiva ante el Tribunal Permanente de los Pueblos – Capítulo México, que es un importante tribunal ético internacional.
CUARTO INFORME SEMESTRAL
DEMANDA COLECTIVA MAÍZ
3 de julio de 2015
La representante común, Adelita San Vicente Tello, designada en la demanda de acción colectiva contra la siembra de maíces transgénicos, que se tramita en el Juzgado federal 12o de Distrito en materia Civil en el DF, rinde cuarto informe semestral, conforme al artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
I. Suspensión de siembra de maíz transgénico
La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda provisionalmente la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha. Es decir, todos los permisos para liberar al ambiente maíz transgénico se encuentran suspendidos, ya sea los de carácter experimental, piloto o comercial, ninguno puede ser otorgado por decisión de los tribunales federales, hasta que se demuestre que no sembrarlos es más dañino que hacerlo. Inclusive los permisos experimentales y piloto, que fueron previamente otorgados, se encuentran concluidos de acuerdo con el informe que la autoridad rindió al Juez.
II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico
Con la demanda colectiva se pretende:
Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.
Finalidad:
Que conforme a la Ley se nieguen los permisos de liberación o siembra de maíz transgénico.
Quiénes presentaron la demanda colectiva
53 personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.
III. Medida Precautoria
– Las empresas trasnacionales y la SAGARPA, han promovido 11 juicios de amparo que buscan liberar la siembra transgénicos. Hemos ganado los 11 a favor de mantener la SUSPENSIÓN de la siembra.
IV. Demanda principal
– Durante 2 años de juicio, el camino de la demanda colectiva No ha sido fácil. Para lograr que sea admitida hemos tenido que presentar dos apelaciones; mientras que la SEMARNAT, la SAGARPA y los corporativos trasnacionales han promovido otros 11 juicios de amparo en contra la demanda colectiva. Hemos ganado los 11 en forma definitiva.
V. Número total de impugnaciones contra la demanda y contra la suspensión
22 juicios de amparo, 16 recursos de revisión, 15 quejas, 9 Incidentes en amparo, 8 revocaciones, 7 impugnaciones contra la admisión de la demanda, 7 apelaciones, 5 disconformidades, 1 reclamación, 1 nulidad de actuaciones, 1 solicitud de facultad de atracción a la Suprema Corte y 1 recusación. Total: 93 impugnaciones de: SAGARPA, SEMARNAT, Monsanto, PHI (Pioneer-Dupont), Syngenta y Dow.
QUINTO INFORME SEMESTRAL
DEMANDA COLECTIVA MAÍZ
5 de enero de 2016
Este informe cumple con el mandato de ley de informar a toda la sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad del medio ambiente, para que conozca las acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos en contra del riesgo de contaminación transgénica.
I. Suspensión de siembra de maíz transgénico
La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda provisionalmente la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha. Es decir, todos los permisos para liberar al ambiente de maíz transgénico se encuentran suspendidos provisionalmente, ya sea los de carácter experimental, piloto o comercial, ninguno puede ser otorgado por decisión de los tribunales federales. Inclusive los permisos experimentales y piloto, que fueron previamente otorgados, se encuentran totalmente concluidos de acuerdo con el informe que la autoridad rindió al Juez.
Actualmente los tribunales estudian si la suspensión provisional de permisos de siembra de maíz transgénico debe mantenerse durante toda la tramitación de la demanda de acción colectiva, o no. En otras palabras, la autoridad judicial se encuentra revisando si la suspensión provisional debe al alcanzar el nivel de suspensión definitiva.
II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico
Finalidad de la demanda colectiva
Que los tribunales federales declaren que la siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a conservar, utilizar y participar de la diversidad biológica de los maíces nativos, además de los riesgos que se generan sobre los derechos a la alimentación, a la salud y de los pueblos originarios; todo ello con la finalidad de que se nieguen los permisos de siembra de maíz transgénico.
Quiénes presentaron la demanda colectiva
53 personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.
Juicio colectivo
La demanda colectiva ya ha superado las tres primeras etapas que la ley establece: admisión preliminar de la demanda, certificación de la misma y la audiencia de conciliación.
Admisión preliminar de la demanda: más dos meses y medio de trámites en dos tribunales federales para superar esta etapa.
Certificación de la demanda: más de 18 meses de trámites en 17 tribunales federales para que certificaran que los consumidores de maíz en México podemos demandar que se revisa si la siembra de transgénicos afectará el derecho a la diversidad biológica y otros derechos.
Audiencia de conciliación: esta audiencia se llevó a cabo durante este quinto semestres. No fue posible alcanzar un acuerdo entre la colectividad ciudadana, las empresas trasnacionales y el gobierno federal.
III. La apelación para que durante todo el juicio permanezca suspendida la siembra de maíz transgénico
En agosto de 2015 un Juez Federal negó la suspensión de siembra de transgénicos argumentando que la Ley de Bioseguridad corría el riesgo de no ser aplicada, a pesar de que un tribunal federal ya había establecido que la demanda colectiva no tiene tal finalidad.
El juez también argumentó la ausencia de evidencias sobre los riesgos que causaría la siembra de transgénicos, ello sin haber considerado que:
a) presentamos evidencia sobre que la autoridad competente reconoció la presencia ilegal de transgénicos en 89 casos cuando debería ser de cero, además las empresas reconocieron que habría flujo de polen y de semillas;
b) la Secretaría de Salud aceptó que no tiene competencia para realizar estudios sobre el impacto sanitario si siembran transgénicos de maíz;
c) la Secretaría de Agricultura aceptó que los transgénicos no tienen necesariamente más productividad y que su semilla es más cara;
d) Conacyt reconoció que la afectación a la investigación científica la ha provocado la Ley de Bioseguridad y no la moratoria ni la suspensión judicial; entre muchas más evidencias.
Ante ello la Colectividad demandante inmediatamente presentó apelación consiguiendo mantener la suspensión provisional de la siembra. Las empresas trasnacionales combatieron esta decisión con 4 recursos de disconformidad (alcanzaron ya 100 impugnaciones dentro de todo el juicio), obteniendo respuesta negativa del tribunal de apelación que el 4 de noviembre de 2015 notificó que debía mantenerse la suspensión para conservar la materia del juicio colectivo.
Por otro lado, el tribunal de apelación ordenó al juzgado federal que remitiera el expediente completo incluyendo algunas las evidencias que relatamos arriba. El juez federal tuvo que acatar a pesar de haberse negado en dos ocasiones y ordenó a su personal cumplir con el mandato de su superior jerárquico. Incumplieron, por lo que fue necesario una nueva orden del tribunal de apelación y finalmente el magistrado federal ya cuenta con toda la evidencia. La resolución de la apelación se espera en breve.
SEXTO INFORME SEMESTRAL
DEMANDA COLECTIVA MAÍZ
5 de julio de 2016
Este informe cumple con el mandato de ley de informar a toda la sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad del medio ambiente, para que conozca las acciones y resultados que se han alcanzado en la defensa de los maíces nativos mexicanos en contra del riesgo de contaminación transgénica, así como a los firmantes de la demanda colectiva contra la siembra de maíz transgénico
I. Suspensión de siembra de maíz transgénico
La demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda la siembra de maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.
El 7 de marzo de 2016 un tribunal federal de apelaciones ordenó suspender la siembra comercial de maíz transgénico y la siembra piloto precomercial (sin barreras de contención y sin finalidad de investigación científica), hasta que se resuelva totalmente la demanda colectiva, o que algún amparo ordene lo contrario.
También ordenó que las siembras experimentales y piloto con fines de investigación científica y con barreras de contención, quedan condicionadas al control y supervisión del Juez federal, antes, durante y después de la autorización de siembra. Los científicos de la demanda podrán conocer, opinar e impugnar el control que el Juez realice sobre el herbicida glifosato, presencia no autorizada de transgénicos, investigación científica, etc.
A la fecha, SAGARPA y SEMARNAT han informado al juzgado que las condiciones para autorizar siembras experimentales o de investigación científica no se han actualizado, y por tanto no se han otorgado permisos de siembra o liberación de maíz transgénico.
Las empresas trasnacionales y la SAGARPA, han intentado 15 juicios de amparo para sembrar transgénicos. Ganamos 11 para mantener la SUSPENSIÓN de siembra. Están pendientes 4 en un Tribunal Unitario de Amparo.
II. Demanda de Acción Colectiva contra el maíz transgénico
Finalidad de la demanda colectiva
Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.
Quiénes presentaron la demanda colectiva
53 personas, científicos, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores.
Estado Actual
Durante 36 meses de litigio se han superado las etapas de admisión preliminar de la demanda, certificación de la demanda, conciliación (sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes), y actualmente nos encontramos en la etapa de proponer y preparar las pruebas.
III. Número total de impugnaciones contra la demanda y contra la suspensión
26 juicios de amparo, 16 recursos de revisión, 15 quejas, 9 Incidentes en amparo, 9 disconformidades, 7 revocaciones, 7 impugnaciones contra la admisión de la demanda, 6 apelaciones, 4 solicitudes de desechamiento de juicio, 1 reclamación, 1 nulidad de actuaciones y 1 recusación. Total: 102 impugnaciones de los demandados: SAGARPA, SEMARNAT, Monsanto, PHI (Pioneer-Dupont), Syngenta y Dow Agrosciences.
Mayores informes en el correo electrónico: rene.sanchez.galindo@gmail.com