Devenir de la Demanda


demandavsmaiztrans

El devenir de la demanda de acción colectiva

Presentada en México DF el 5 de julio de 2013

Demandantes

Cincuenta y tres personas, campesinos, apicultores, investigadores, académicos, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de veinte organizaciones civiles, todos consumidores.

Demandados

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como los solicitantes de permisos de libera-ción o siembra comercial de transgénicos de maíz: Syngenta Agro, Dow Agrosciences de México, PHI México (Pioneer-Dupont), Monsanto Comercial, Semillas y Agroproductos Monsanto, todas ellas sociedades mercantiles, además de permisionarios de siembras piloto y experi-mentales de organismos genéticamente modificados (OGM) de maíz.

Las pretensiones de la Demanda Colectiva son declarativas, buscamos que los tribunales federales declaren:

  1. Que se han liberado al ambiente de forma voluntaria o involuntaria OGM de maíz en lugares no permitidos y en actividades no autorizadas;
  2. Que la existencia de estos OGM afecta al derecho humano de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad biológica de los maíces nativos ya que sobrepasa los límites permitidos por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM);

iii. Que con mayor razón se afectará la agro biodiversidad si se liberan de manera a gran escala maíces transgénicos.

La finalidad de la Demanda Colectiva consiste en que con base en las propias leyes se nieguen los permisos de liberación o siembra de maíz transgénico en todo el país.

Fundamentos Artículos 4 y 17 constitucionales, Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley de Bioseguridad de los OGM, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Convenio de Diversidad Biológica, Protocolo de Cartagena, Protocolo de Nagoya, Convenio DESC, Convención Americana de Derechos Humanos, Convenio 169 OIT, entre otros.

Representante común por la Colectividad M. en C. Adelita San Vicente Tello

Representantes legales Lic. René Sánchez Galindo y Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez.