El Principio de Precaución
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
-para impedir la degradación del ambiente y
de la diversidad biológica.
México es Parte de los siguientes Convenios internacionales:
• Declaración de Río, Cumbre de la Tierra (1992):
Por primera vez los Estados Parte establecieron el Principio de Precaución (Principio 15)
• Convenio sobre la Diversidad Biológica (1993):
Los Estados Parte del CDB ratificaron el Principio de Precaución
• Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2003):
Reconoce el Principio de Precaución y el derecho a establecer un sistema de protección sui generis, es decir especial, para los países que son Centros de Origen y Diversidad biológica, como lo es México
La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (2005) enuncia el Principio de Precaución y La obligación de establecer un Régimen de Protección Especial para el Maíz (RPEM) y todas las plantas originarias de México.
El Principio de Precaución significa prever, prevenir y atacar en su fuente, las condiciones de riesgo y amenaza, con lo cual los Estados Partes quedan obligados a proteger frente a una duda razonable http://espanacialis.org/cialis/.